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Fiducia en Garantía

La finalidad de este producto es obrar como garantía admisible para entidades financieras u otros acreedores vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre obligaciones adquiridas por el fideicomitente o por terceros. Se constituye con la transferencia de bienes a un Patrimonio Autónomo sobre el cual la Fiduciaria expide certificados de garantía a favor de él o los acreedores garantizados.

En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, la Fiduciaria ejecuta la garantía de conformidad con las instrucciones contenidas en el contrato, mediante la venta, remate o dación en pago de los bienes fideicomitidos.

Beneficios:

A diferencia de la hipoteca en primer grado, permite garantizar el pago de un crédito a uno o varios acreedores en diferente momentos, y con un solo bien inmueble, mediante la expedición de certificados de garantía hasta por el 70% del valor comercial del inmueble en el caso de bienes urbanos, y hasta el 60% para bienes rurales.
Al realizarse la amortización de los créditos correspondientes a los acreedores garantizados con el bien, es posible renovar los certificados expedidos liberando el cupo para la expedición de certificados adicionales, a fin de permitir la consecución de nuevos recursos, situación que no es factible con una hipoteca en primer grado.
Al cumplir con la totalidad de las obligaciones garantizadas, el Patrimonio Autónomo se puede liquidar restituyendo los bienes transferidos al fideicomitente, o a un tercero.

Tarifas:

La tarifa o remuneración que recibirá la Fiduciaria es acordada en el contrato con el fideicomitente, y será la que resulte de la liquidación de los valores o factores entorno a los cuales se adelanta la gestión, así como la forma y oportunidad en que la misma será liquidada y cobrada.
Cargos tributarios: De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 102 del Estatuto Tributario, la Fiduciaria deberá practicar retención en la fuente sobre los valores pagados o abonados en cuenta, susceptibles de constituir ingreso tributario para los beneficiarios de los mismos, de acuerdo a las tarifas que correspondan a la naturaleza de los ingresos y según las disposiciones vigentes.

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