Esquema fiduciario que tiene como finalidad principal el manejo de cartera productiva e improductiva de entidades financieras y/o del sector real.
Beneficios:
El esquema planteado le permite al fideicomitente desprenderse de los altos costos operativos, y que en términos de tiempo y dedicación, genera el manejo, seguimiento y cobro de la cartera de cualquier entidad.
Tarifas:
La tarifa o remuneración que recibirá la Fiduciaria es acordada en el contrato con el fideicomitente, y será la que resulte de la liquidación de los valores o factores entorno a los cuales se adelanta la gestión, así como la forma y oportunidad en que la misma será liquidada y cobrada.
Cargos tributarios: De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 102 del Estatuto Tributario, la Fiduciaria deberá practicar retención en la fuente sobre los valores pagados o abonados en cuenta, susceptibles de constituir ingreso tributario para los beneficiarios de los mismos, de acuerdo a las tarifas que correspondan a la naturaleza de los ingresos y según las disposiciones vigentes.