Recursos de Entes Territoriales
Bajo este esquema fiduciario se maneja la totalidad de los ingresos o rentas de entes territoriales en proceso de reestructuración, y se realizan los pagos que resulten necesarios a favor de sus acreedores, atendiendo a las previsiones del acuerdo de reestructuración suscrito.
Beneficios:
Favorece el adecuado cumplimiento del acuerdo de reestructuración suscrito entre la entidad territorial y sus acreedores, y crea un ambiente de seguridad jurídica para estos últimos, derivado del manejo independiente de las rentas percibidas.
Tarifas:
La tarifa o remuneración que recibirá la Fiduciaria es acordada en el contrato con el fideicomitente, y será la que resulte de la liquidación de los valores o factores entorno a los cuales se adelanta la gestión, así como la forma y oportunidad en que la misma será liquidada y cobrada.
Cargos tributarios: De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 102 del Estatuto Tributario, la Fiduciaria deberá practicar retención en la fuente sobre los valores pagados o abonados en cuenta, susceptibles de constituir ingreso tributario para los beneficiarios de los mismos, de acuerdo a las tarifas que correspondan a la naturaleza de los ingresos y según las disposiciones vigentes.