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Fiducia de Fuente de Pago

Esquema fiduciario a través del cual el Fideicomitente transfiere o entrega irrevocablemente a la fiduciaria (FIDUAGRARIA) un flujo futuro de recursos, producto de la cesión de derechos económicos de los negocios que realiza en desarrollo de su objeto social, con el fin de que el Patrimonio Autnómo al cual se incorporan éstos recursos, los utilice, según lo establecido en el contrato, como fuente de pago de obligaciones contraídas con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Este flujo futuro puede estar representado en facturas comerciales, contratos de naturaleza comercial, y en general cualquier otro bien o servicio cuyo valor pueda ser estimado en dinero inluso con fudamento en su comportamiento histórico en el mercado.

Beneficios:

El esquema de Fuente de Pago, ofrece seguridad a los establecimientos de crédito sobre el repago de las obligaciones del fideicomitente, toda vez que el servicio de la deuda es la primera obligación a cumplir con los recursos que ingresan a las cuentas del fideicomiso, y una vez atendiendo el pago de la cuota del crédito podrán realizarse pagos a terceros, o restitución de aportes al fideicomitente.

Tarifas:

La tarifa o remuneración que recibirá la Fiduciaria es acordada en el contrato con el fideicomitente, y será la que resulte de la liquidación de los valores o factores entorno a los cuales se adelanta la gestión, así como la forma y oportunidad en que la misma será liquidada y cobrada.
Cargos tributarios: De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 102 del Estatuto Tributario, la Fiduciaria deberá practicar retención en la fuente sobre los valores pagados o abonados en cuenta, susceptibles de constituir ingreso tributario para los beneficiarios de los mismos, de acuerdo a las tarifas que correspondan a la naturaleza de los ingresos y según las disposiciones vigentes.

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