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República de Colombia
Última Actualización: 7 de Septiembre de 2010
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Fiducia Pública

Fiducia Pública y Encargo Fiduciario con Entidades Estatales
La Ley 80 de 1993, Estatuto General de la Contratación Administrativa, creó un nuevo tipo de contrato sin definirlo, autónomo e independiente, denominado Fiducia Pública, diferente a la fiducia mercantil y al encargo fiduciario. (Sentencia C-086 del 1º de marzo de 1995 de la Corte Constitucional).

El contrato de fiducia pública es más parecido a un encargo fiduciario que a una fiducia pues no conlleva el traspaso de la propiedad, ni la constitución de un patrimonio autónomo. A este contrato le son aplicables las normas del Código de Comercio sobre fiducia mercantil, en cuanto sean compatibles con lo dispuesto en el Estatuto General de la Contratación Administrativa.

¿Cómo se Accede?

Contacte a nuestra Área Comercial. comercial@fiduagraria.gov.co

 

 

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