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Recursos de Distritos de Riego

Esquema fiduciario que le permite a los proponentes (generalmente Asociaciones de Usuarios), cumplir con lo establecido en las disposiciones que regulan las Convocatorias Públicas abiertas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR, para acceder a recursos destinados a la financiación de “Distritos de Riego”, en el sentido de “(…) depositar en un encargo fiduciario mínimo el 50% de la contrapartida en efectivo…”. Así mismo, si el proyecto resulta elegido, garantizar que la fiduciaria se encargue de realizar todos los pagos a los proveedores y contratistas del proyecto.

Atendiendo a la reglamentación aplicable a la financiación de este tipo de proyectos, el esquema fiduciario se desarrolla en dos fases: en la primera el proponente acredita el depósito del 50% del valor de la contrapartida en nuestra Cartera Colectiva Abierta del Mercado Moneterio “CONFIRENTA”, y en la segunda se suscribe un contrato de encargo fiduciario de administración y pagos que tiene como objeto la administración y ejecución integral de los recursos del proyecto.

Beneficios:

Por ser Fiduagraria una sociedad fiduciaria estatal, y la única del sector agropecuario, actúa en línea con las políticas estatales en busca contribuir al desarrollo económico y social del país.

Fiduagraria está en capacidad de ofrecer un acompañamiento integral al oferente desde el inicio de la convocatoria, durante el proceso de evaluación y selección del proyecto y hasta la suscripción y ejecución de los documentos de selección y del contrato fiduciario, con las tarifas por comisión más competitivas del mercado, igualmente pone a su servicio la experiencia adquirida como administrador de recursos de 104 Distritos de Riego, contratos y recursos de las Convocatorias Públicas de Riego MADR-llCA 01-2007 y 2008, con excelentes resultados.
El esquema legal fiduciario ofrece la posibilidad de invertir los recursos administrados en carteras colectivas mientras éstos se ejecutan de acuerdo al cronograma del proyecto.

Tarifas:

La tarifa o remuneración que recibirá la Fiduciaria es acordada en el contrato con el fideicomitente, y será la que resulte de la liquidación de los valores o factores entorno a los cuales se adelanta la gestión, así como la forma y oportunidad en que la misma será liquidada y cobrada.
Cargos tributarios: De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 102 del Estatuto Tributario, la Fiduciaria deberá practicar retención en la fuente sobre los valores pagados o abonados en cuenta, susceptibles de constituir ingreso tributario para los beneficiarios de los mismo, de acuerdo a las tarifas que correspondan a la naturaleza de los ingresos y según las disposiciones vigentes.

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